Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Trabajo Social
Cátedra: Legislación Social
Prof. Oscar Mago
Trabajo Social, Justicia y Derecho.
Bachiller: Carmen Parra
16.280.625
Caracas, febrero de 2008
Índice:
Introducción: 3
El Trabajo Social y la Justicia. 3
La Función del Derecho en el Trabajo Social, Aplicaciones y Utilidad: 3
Leyes que Permiten al Trabajo Social Actuar como Agente Activo de Justicia: 3
Derecho Natural: 3
Cicerón y el Derecho Natural: 3
Santo Tomas de Aquino y el Derecho Natural: 3
Equidad: 3
Conclusión: 3
Bibliografía: 3
El Trabajador Social debe tener el conocimiento necesario de lo que son las leyes para ejercer la profesión de manera completa y ayudar a quien requiere de su servicio, para ello, es importante el discernimiento de términos que se usan en el área del derecho como: Derecho Natural, Derecho Justo, Justicia.
El uso del Derecho en el Trabajo Social es necesario ya que es necesario saber a qué leyes acudir al momento de ayudar a alguna persona, grupo o comunidad, también para asesorarles e indicarles qué derechos defender y en qué leyes se encuentran reflejados.
El Trabajo Social al igual que la justicia busca lo justo es decir lo ecuánime, la igualdad, la Justicia comprende un conjunto de virtudes representa una completa conformidad con las normas que son aprobadas de acuerdo a conducta moral, es decir, a lo que es honesto, a lo correcto, con la intención de conseguir armonía y conservar y defender el equilibrio.
La Función del Derecho en el Trabajo Social, Aplicaciones y Utilidad:
El Derecho cumple una función importante en el Trabajo Social, ya que si no hay reglas: ¿en base a qué leyes se promoverá el autodesarrollo de los individuos, grupos o comunidades?, es necesario conocer de leyes incluso para dar asesoría a aquellas personas que lo necesiten, no puede un Trabajador Social pretender mejorar una situación si no conoce de las leyes de su propio país, ¿de qué sirve conocer de terapias si no se conoce ni siquiera a qué instancias jurídicas y legales acudir en caso de alguna agresión física o verbal por ejemplo?, es necesario que los profesionales en Trabajo Social manejen información sobre todo de los derechos humanos para tener soporte a la hora de ayudar a los sectores menos favorecidos.
El Derecho es aplicable respecto al Trabajo Social en cuanto a asesorías a: familias, basándose en las leyes que le amparan, a los padres o madres que trabajen, se les puede orientar apoyándose en las leyes que hagan referencia al trabajo, como la ley del trabajo, la Constitución Nacional, la Nueva Ley Orgánica de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asesoría a instituciones que protejan a los niños en situación vulnerable o de calle, con el conocimiento de la LOPNA, etc. La Utilidad del Derecho es extensa e indispensable, sin conocimiento de las leyes no se hará un buen Trabajo Social, tal vez ni se podría ejercer, es importante conocer la legalidad de las políticas que se vayan a ejecutar en una comunidad, institución, estado o región del país, el uso del Derecho sirve para conocer qué leyes regulan las relaciones de trabajo por ejemplo, también las que regulan las instituciones, la seguridad social, inclusive para garantizar a los individuos la recreación publica, a obtener la vivienda, etc.
Bueno, hay gran cantidad de leyes que permiten al Trabajador Social ser un Agente Activo de Justicia, es decir, que permitan que el Trabajador Social sea un intermediario o representante de alguna persona, esta en primer lugar la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de una manera especial en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, donde se habla de los derechos humanos que tienen los venezolanos como la no discriminación bien sea por “la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. Este capitulo también trata de los Derechos que existen como civiles, nacionalidad, de ciudadanía, políticos, sociales, de familias, culturales, educativos, económicos y de los indígenas.
También se habla en el Artículo 280 que existe una Defensoría del Pueblo que se encargará de promover, defender y vigilar que se garantice la protección y el cuidado de los derechos y las garantías de los derechos humanos, asimismo de los intereses de los venezolanos.
Existe la Ley de Servicios Sociales, que se encarga de la protección a aquellas personas de la tercera edad, además esta ley ampara a los grupos indígenas, las personas con alguna discapacidad, a las amas de casa, a aquellos ciudadanos que no tienen protección por parte de su familia y a aquellas familias con un elevado nivel de dependencia económica.
También está la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Consejos Comunales, etc.
Se refiere a un ideal de las normas, una reglamentación global y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos se encuentre. Sus principios se originan en la razón y la ordenación de las inclinaciones con el fin de organizar la convivencia humana.
Entre los principios del Derecho Natural se encuentran el respeto a la vida, el respeto recíproco, la conservación del bien común, la preservación del orden y la paz ciudadana, a través de la responsabilidad y la formación de la equidad, reconociendo los derechos de los demás, oír antes de juzgar, etc.
Cicerón miraba la ley natural como el discernimiento que proviene de lo natural de las cosas, que induce a hacer lo que es bueno y estimula a descartar lo que no es bueno. Lo que él (Cicerón) perseguía era elevar la virtud tradicional de Roma de servicio público y la preferencia del papel del mandatario, iluminada y armonizada, ambas con un aire de filosofía griega.
Para Cicerón, existía un Derecho Natural que es universal y que surge a la vez del gobierno del mundo por Dios y de la naturaleza que es racional y social de los seres humanos que le hace afines a Dios. Es decir, como una forma global de regular; y que todos los seres humanos, por el uso de la razón, de la conciencia, del discernimiento de lo bueno y lo malo, debe acatar lo bueno y desechar lo malo, ya que, todo hombre y raza humana tiene el mismo potencial de experiencia y las mismas clases de experiencia, y todos ellos son igualmente capaces de distinguir entre lo que es bueno y lo que es malo, a pesar que no todos los seres humanos tengan el mismo nivel de instrucción. Nada -sino el engaño, los malos hábitos y las equivocaciones- impide a los hombres ser realmente iguales.
El Derecho Natural representa la explicación de concepciones tales como la igualdad ante la ley, la fidelidad a aquellas obligaciones adquiridas, la importancia de la intención con respecto a las palabras y fórmulas, el resguardo de aquellos privados de capacidad en cuanto a lo legal y el reconocimiento de derechos cimentados en el vínculo de sangre, y todo lo que implique el bien apoyándose – como se dijo anteriormente - en la razón.
Santo Tomás de Aquino veía la ley como la “ordenación de la razón para el bien común” y diferenció cuatro géneros de ley: eterna (“razón de la divina sabiduría”), natural, divina y humana. La ley eterna no es comprensible por la mente humana común, la ley natural es practicable por la razón, dándole a los seres humanos la capacidad de reconocer el bien y el mal, para practicar lo bueno y evitar lo malo, lo que se busca es el bienestar colectivo y mutuo.
La ley divina señalada en las Sagradas Escrituras, complementa la ley natural. La ley humana ordena la razón hacia el bien común.
Santo Tomas de Aquino, fue el primero en dividir el derecho en positivo y natural. Promovía el bien común, el ambiente de justicia y de paz para todos orientando la actuación de los individuos en particular para lograr el beneficio colectivo.
Se refiere a la rectitud y la acepción de la justicia natural. No es más que el sentido original de la imparcialidad. Se pondera en la responsabilidad de las normas. Es la concepción de una justicia que esta instituida en la igualdad y conciencia ante el derecho y el respeto por los derechos de cada persona, su constitución es la razón, la justicia propiamente dicha. Es la capacidad que tienen las personas para convivir en igualdad de condiciones.
La Equidad induce a los seres humanos a trazarse objetivos para luchar por la justicia en la sociedad y por la igualdad de los derechos de cada persona.
El Trabajo Social es una disciplina “multidisciplinaria”, es decir que requiere del manejo de múltiples disciplinas, la legislación es una de ellas, si no se tiene el conocimiento indispensable de las leyes para dar asesorar a aquellas personas que lo necesiten, un Trabajador Social no puede mejorar una situación si no conoce de las leyes y estatutos de su país, es necesario que los profesionales en Trabajo Social manejen información sobre todo lo referente a derechos humanos para tener soporte a la hora de ayudar a los sectores menos favorecidos.
El Trabajador Social puede realizar asesorías también y no limitarse a una determinada función, es indispensable entonces aprovechar lo que ha dejado Santo Tomas de Aquino que lo que más resaltaba era el bien colectivo, la justicia y la paz y Cicerón que promovía la igualdad de los hombres.
Diccionario Jurídico. Disponible en:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario (Fecha de la Consulta 02/11/07).
Aspectos del Pensamiento Político de Cicerón (Fecha de la Consulta 03/11/2007). Disponible en:
http://ciceron.pais-global.com.ar/
Equidad. (Fecha de la consulta 03/11/07). Disponible en:
http://www.bantaba.ehu.es/obs/ocont/eq/
Juan Zorrilla de San Martín y Santo Tomás de Aquino (Fecha de la consulta 03/11/07). Disponible en:
http://www.e-aquinas.net/pdf/araujo.pdf